UNIÓN EUROPEA | CONDUCTORES DESPLAZADOS

  • La normativa europea impone un nuevo escenario legal, aplicable a partir del día 2 de febrero de 2022.
  • Las empresas de transporte y sus conductores deberán cumplir nuevas normas y requisitos.

 

La Directiva (UE) 2020/1057 será de aplicación a los conductores asalariados que realicen transporte terrestre internacional dentro de la UE, tanto de viajeros como de mercancías, en concreto, en las siguientes operaciones: 

TRANSPORTES TRIANGULARES

Aquellas operaciones de transporte realizadas entre dos Estados Miembros, o entre un Estado Miembro y un tercer País, no siendo ninguno de ellos el de establecimiento de la empresa de transporte. 

OPERACIONES DE CABOTAJE

Aquellas operaciones de transporte nacional, por cuenta ajena, realizadas con carácter temporal en el territorio de otro estado miembro distinto al de establecimiento de la empresa de transporte.  

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