SERVICIOS DE REPARTO

Nueva regulación y derechos laborales para las personas dedicadas al reparto por plataformas digitales.

El pasado día 29 de septiembre, se ha publicado la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Su objetivo es garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

La norma indicada, añade una nueva letra d) en el artículo 64.4 y una nueva disposición adicional vigesimotercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.

Se presume laboral la relación entre el repartidor y la empleadora, cuando se cumplen los requisitos previstos.

Así, se introduce una presunción de laboralidad.

Se presume laboral la relación de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.